SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Por su parte los demandados Houvig Korkine Elbekian, Luis Alberto Ruiz Dorado, Rafael Antezana, Benita Vedia García, Rosario Torrez Paniagua y José Mario Rojas, mediante su abogado en audiencia señalaron: a) El amparo constitucional tiene como características esenciales la subsidiariedad e inmediatez, en el caso presente se tiene evidentemente un uso erróneo de la acción, ya que se pretende utilizar el mismo como un recurso sustitutivo a otros recursos ordinarios. Se dijo que la presente acción, es para la protección de los derechos a la propiedad, la posesión, trabajo, seguridad jurídica y debido proceso. El derecho a la propiedad tiene como recurso ordinario la demanda de reivindicación que es un proceso sumario y protege la posesión contra su perturbación, la demanda al derecho al trabajo que no fue fundamentado no tiene razón de ser y está fuera de lugar; las personas demandadas no son autoridades que hayan vulnerado la seguridad jurídica y menos el debido proceso, porque no son los garantistas, no son las autoridades que deben velar por el debido proceso porque el juicio que inicia es para reclamar sus derechos; sin embargo, respecto a la acción de amparo constitucional y al principio de subsidiariedad, se tiene la SC 0632/2001-R de 2 de julio, que señala que en base a ese principio no es sustituto de otros recursos ordinarios y extraordinarios; b) “La fundamentación realizada por los recurrentes, hacen mención a la jurisprudencia de la SC 0944/2002-R, respecto a que debe cumplir ciertos requisitos, un derecho de propiedad inobjetado y el tema de la posesión, sin embargo de los mismos antecedentes que han presentado como prueba para acreditar de que ellos precisamente acudieron a la justicia penal tenemos de que es interesante respecto a la seguridad de quien es el verdadero propietario, no hay certeza de quien es el titular del derecho de propiedad que estaría reclamando, a través de una cédula hay una ampliación de denuncia, que también está a nombre de Marcela Ayala, el proceso penal esta asignado con el caso FELCC 185/2009; así mismo, en ese proceso penal existe el apersonamiento de Gerardo Salamanca, como Ejecutivo del Sindicato Agrario 2 de agosto, que son los únicos y legítimos propietarios reales de esos terrenos de la Zona Trapiche, del barrio denominado 'El Retoño', sobre dichas tierras existen múltiples demandas en materia civil y penal, porque existe una sobre posesión de títulos” (sic); c) Quien reclama la vulneración del derecho de posesión es Marcela Cabrera Ayala, la que señaló como domicilio una dirección totalmente diferente del lugar que está reclamando haber sido despojada y que se le hubiese vulnerado el derecho propietario, y después señaló que el supuesto propietario vive en la ciudad de La Paz, por lo que un avasallamiento y despojo no ha existido y por ende tampoco se vulneraron sus derechos constitucionales; y, d) Si se da curso a la presente acción se vulnerará una de las principales características del amparo constitucional,(subsidiariedad) porque se ésta a cuatro meses de los supuestos hechos de los cuales se pide una tutela inmediata efectiva, después de haber acudido a otras instancias y al ver que no pueden demostrar la existencia de los delitos penales acuden sustituyendo ese recurso, al amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 2) “
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional, la subsidiariedad y el principio de inmediatez
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- ,
- concedido en parte
- APROBAR