SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1.       Hechos que la motivan

La representante del accionante, mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2009, cursante de fs. 82 a 89 vta., de obrados, refiere que su representado es el único y legítimo propietario de un lote de terreno que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) en el folio 7011060040694 de 8 de enero de 1999, cuya ubicación se encuentra en la zona Nor Este de Santa Cruz, UV 321, lote 4, manzana 2, barrio el Retoño, con una superficie de 2.000. m2; agrega que el inmueble descrito tiene construcciones y siempre estuvo muy bien cuidado por Alberto Cambara Parapaino, quien de manera ininterrumpida siempre cuidó y mantuvo limpio el terreno, además las mejoras introducidas tanto construcciones, portones (rejas) así como el alumbrado periférico del terreno se encuentran en buen estado.

Arguye que el 16 de agosto de 2010, aprovechando que su representado se encontraba trabajando temporalmente en la ciudad de La Paz, una turba de 50 personas aproximadamente, quienes tenían como cabecillas a  Houvig Korkine Elbekian, Micalea Surubi Pedraza, Luis Alberto Ruiz Dorado, Rafael Antezana, Benita Vedia Garcia, Rosario Torrez Paniagua y José Mario Rojas, en horas de la noche, ingresaron violentamente a su propiedad, hicieron destrozos y más allá de amenazar de muerte al cuidador le agarraron a patadas y no conforme con ello robaron parte del alumbrado, postes y 3 rollos de alambrado, calamina y madera y otros materiales de construcción y sólo se apiadaron de la familia del cuidador porque este les imploro que no lo voten ya que no tenía donde ir a esa hora de la noche, puesto que tenía dos hijos pequeños y su mujer se encontraba embarazada. Siendo así que utilizando palos, cuchillos, piedras, machetes y petardos se instalaron en inmediaciones del terreno, amarrando precariamente carpas y calaminas; lo que derivo en que se presente denuncia formal en contra de los avasalladores por los delitos de robo agravado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa.    

Arguye, que no obstante haberse constituido in situ su representante a exigir respeto por la propiedad privada, como el desalojo del mismo; los avasalladores, sin respetar su condición de mujer le agredieron, argumentando que el terreno del que habían tomado posesión no tenía dueño y que si existía se demuestre ante ellos quién era y ante la detonación de petardos como la aparición de personas con palos, piedras y machetes tuvo que huir del lugar junto a sus dos hijas. Siendo así, que por intermedio de su hija Liz Alejandra Hurtado Cabrera, amparada por el art. 284 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se constituyó ante las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a efectos de sentar y formalizar la denuncia en contra de los loteadores -registrada con el 185/2009 a cargo del Ministerio Público-. Refiere también, que dichos loteadores, para tratar de evadir su responsabilidad, permanentemente van dejando a terceras personas dentro de las carpas y “maliciosamente” alegan que no saben “absolutamente nada”.