SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Germán Apaza Quispe, Director Técnico del SEDCAM, presentó informe escrito cursante de fs. 60 a 64, en el que señaló: a) Los accionantes están siendo procesados por el delito de robo agravado, hecho suscitado el 19 de noviembre de 2008, en el campamento de Senkata dependiente del SEDCAM, para cometer el acto delictivo utilizaron un camión grúa marca Nissan con placa de control 1820-YCL de propiedad de Lucas Colque Susaño y Jhonny Colque Copa, investigación que se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto y la Fiscal Tania Alfaro Castellón; b) Se suscitó otro hecho antijurídico de robo agravado en la localidad de Caranavi con el mismo modus operandi utilizado en Senkata; es decir, con el mismo camión grúa, y una camioneta Chevrolet con placa 2220-LZX de propiedad de los accionantes, siendo encontrados en flagrancia; c) En la acción directa asumida por la Policía de Caranavi, el 3 de febrero de 2009, se identificó como propietario del camión grúa de color blanco a Lucas Colque Susaño, siendo también propietario de la camioneta Chevrolet con placa 2220-LZX, movilidad que está bajo secuestro; d) En declaración informativa policial prestada por Dario Chapi Mamani y Victoriano Uscamayta, el 25 de noviembre de 2008, refieren que de manera objetiva vieron a la grúa color blanco en el hecho suscitado en Senkata; e) El 3 de febrero de 2009, la Fiscal de Caranavi, ordenó el secuestro de la camioneta Chevrolet, placa 2220-LZX, y designó como depositario a Francisco Flores Apaza, sereno del campamento de Caranavi y por seguridad es resguardado en el campamento del SEDCAM; f) El 4 de febrero de 2009, Manuel León Silva, Fiscal de Materia de El Alto, dispuso el secuestro de las dos movilidades camión grúa y camioneta Chevrolet. El 13 del mismo mes y año, se realiza el acta de secuestro y entrega como depositario a Darío Chapi Mamani, Encargado de Activos Fijos del SEDCAM; g) Mediante memorial de 10 de marzo de 2009, el SEDCAM solicito al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la conexitud de los cuadernos de investigación de Caranavi y la ciudad de El Alto. La Jueza mediante Resolución 226/2009 de 18 de abril, dispone la acumulación del proceso de Caranavi al caso que se tramita en El Alto; h) El 29 de mayo de 2009, el Fiscal, Manuel León Silva, homologa el Requerimiento de desecuestro “sin ser ya competente”; razón por la que interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa contra el referido requerimiento; i) El 13 de julio de 2009, interpuso incidente de nulidad de notificación de la Resolución 345/09 de 13 de “junio”, que dispone la notificación a las partes. El 27 del mismo mes y año, se interpone recurso de apelación contra dicha Resolución; j) El 10 de agosto de 2009, se amplía la imputación formal por el supuesto delito de robo agravado contra Lucas Colque Susaño y Jhonny Colque Copa; k) Mediante Memorial de 15 de octubre de 2009, se solicito la anotación preventiva de la camioneta Chevrolet placa 2220-LZX y el camión grúa placa 1820-YCL; el 28 del mismo mes y año, se presento memorial aclaratorio de solicitud de embargo; l) El 30 de octubre de 2009, se interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 29 del citado mes, que disponía únicamente la anotación preventiva de los vehículos; y, m) Finalmente señala que el 30 de ese mismo mes, se solicito al Fiscal asignado al caso, la incautación y entrega a DIRCAVI de los motorizados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- En Bolivia, la situación es sustancialmente diferente, por cuanto la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales, -como se analizará posteriormente-.
- III.2. La acción de cumplimiento y sus características
- III.3. Ámbito de protección
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión.
- III.4. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate.
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso”
- Fragmento 23
- REVOCAR