SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Germán Apaza Quispe, Director Técnico del SEDCAM, presentó informe escrito cursante de fs. 60 a 64, en el que señaló: a) Los accionantes están siendo procesados por el delito de robo agravado, hecho suscitado el 19 de noviembre de 2008, en el campamento de Senkata dependiente del SEDCAM, para cometer el acto delictivo utilizaron un camión grúa marca Nissan con placa de control 1820-YCL de propiedad de Lucas Colque Susaño y Jhonny Colque Copa, investigación que se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto y la Fiscal Tania Alfaro Castellón; b) Se suscitó otro hecho antijurídico de robo agravado en la localidad de Caranavi con el mismo modus operandi utilizado en Senkata; es decir, con el mismo camión grúa, y una camioneta Chevrolet con placa 2220-LZX de propiedad de los accionantes, siendo encontrados en flagrancia; c) En la acción directa asumida por la Policía de Caranavi, el 3 de febrero de 2009, se identificó como propietario del camión grúa de color blanco a Lucas Colque Susaño, siendo también propietario de la camioneta Chevrolet con placa 2220-LZX, movilidad que está bajo secuestro; d) En declaración informativa policial prestada por Dario Chapi Mamani y Victoriano Uscamayta, el 25 de noviembre de 2008, refieren que de manera objetiva vieron a la grúa color blanco en el hecho suscitado en Senkata; e) El 3 de febrero de 2009, la Fiscal de Caranavi, ordenó el secuestro de la camioneta Chevrolet, placa 2220-LZX, y designó como depositario a Francisco Flores Apaza, sereno del campamento de Caranavi y por seguridad es resguardado en el campamento del SEDCAM; f) El 4 de febrero de 2009, Manuel León Silva, Fiscal de Materia de El Alto, dispuso el secuestro de las dos movilidades camión grúa y camioneta Chevrolet. El 13 del mismo mes y año, se realiza el acta de secuestro y entrega como depositario a Darío Chapi Mamani, Encargado de Activos Fijos del SEDCAM; g) Mediante memorial de 10 de marzo de 2009, el SEDCAM solicito al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la conexitud de los cuadernos de investigación de Caranavi y la ciudad de El Alto. La Jueza mediante Resolución 226/2009 de 18 de abril, dispone la acumulación del proceso de Caranavi al caso que se tramita en El Alto; h) El 29 de mayo de 2009, el Fiscal, Manuel León Silva, homologa el Requerimiento de desecuestro “sin ser ya competente”; razón por la que interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa contra el referido requerimiento; i) El 13 de julio de 2009, interpuso incidente de nulidad de notificación de la Resolución 345/09 de 13 de “junio”, que dispone la notificación a las partes. El 27 del mismo mes y año, se interpone recurso de apelación contra dicha Resolución; j) El 10 de agosto de 2009, se amplía la imputación formal por el supuesto delito de robo agravado contra Lucas Colque Susaño y Jhonny Colque Copa; k) Mediante Memorial de 15 de octubre de 2009, se solicito la anotación preventiva de la camioneta Chevrolet placa 2220-LZX y el camión grúa placa 1820-YCL; el 28 del mismo mes y año, se presento memorial aclaratorio de solicitud de embargo; l) El 30 de octubre de 2009, se interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 29 del citado mes, que disponía únicamente la anotación preventiva de los vehículos; y, m) Finalmente señala que el 30 de ese mismo mes, se solicito al Fiscal asignado al caso, la incautación y entrega a DIRCAVI de los motorizados.