SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, se constata que el vehículo marca Chevrolet con placa de circulación 2220-LZX, reclamado por los accionantes, fue secuestrado como emergencia de la investigación penal que llevó a efecto el Ministerio Público de la localidad de Caranavi por la presunta comisión del delito de robo agravado; como consecuencia de la conexitud al proceso que se tramita en la ciudad de El Alto, éste se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto; sin embargo, la Fiscal de Caranavi mediante Auto de 19 de febrero de 2009, dispuso que el vehículo secuestrado sea puesto bajo custodia del propietario Lucas Colque Susaño, Resolución que fue ratificada el 29 de mayo de 2009, por el Fiscal, Alberto León Silva de la ciudad de El Alto. Posteriormente, el 13 de junio de 2009, la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por Resolución 345/09, dispuso que previo a dar cumplimiento al requerimiento de 19 de febrero de 2009, el Ministerio Público notifique a las partes con el requerimiento de 29 de mayo, a fin de evitar la indefensión de las mismas. Finalmente, el 30 de junio de 2009, la Fiscal de El Alto, Tania Alfaro Castellón de El Alto, conminó a Román Justo Guaqui Condori, representante legal del SEDCAM a dar cumplimiento al requerimiento de 26 de junio del mismo año, por el que se instruía el “desecuestro” del citado vehículo.
En efecto, se tiene que los accionantes denuncian que las autoridades demandadas del SEDCAM, no se sometieron a la voluntad de la ley y menos al cumplimiento de la norma, toda vez que, rehusaron ser notificados con las Resoluciones de desecuestro emitidas por parte de los representantes del Ministerio Publico tanto de la localidad de Caranavi como de la ciudad de El Alto, respecto del vehículo Chevrolet con placa 2220-LZX; con esos antecedentes señalan la vulneración de sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, que al no devolverles su motorizado, se vieron privados de su fuente de trabajo, motivo por el que solicitan se ordene el cumplimiento de las resoluciones y se proceda a la devolución en el día el motorizado a su propietario.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- En Bolivia, la situación es sustancialmente diferente, por cuanto la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales, -como se analizará posteriormente-.
- III.2. La acción de cumplimiento y sus características
- III.3. Ámbito de protección
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión.
- III.4. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate.
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso”
- Fragmento 23
- REVOCAR