SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.5. Análisis del caso concreto

         En el caso analizado, se constata que el vehículo marca Chevrolet con placa de circulación 2220-LZX, reclamado por los accionantes, fue secuestrado como emergencia de la investigación penal que llevó a efecto el Ministerio Público de la localidad de Caranavi por la presunta comisión del delito de robo agravado; como consecuencia de la conexitud al proceso que se tramita en la ciudad de El Alto, éste se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto; sin embargo, la Fiscal de Caranavi mediante Auto de 19 de febrero de 2009, dispuso que el vehículo secuestrado sea puesto bajo custodia del propietario Lucas Colque Susaño, Resolución que fue ratificada el 29 de mayo de 2009, por el Fiscal, Alberto León Silva de la ciudad de El Alto. Posteriormente, el 13 de junio de 2009, la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por Resolución 345/09, dispuso que previo a dar cumplimiento al requerimiento de 19 de febrero de 2009, el Ministerio Público notifique a las partes con el requerimiento de 29 de mayo, a fin de evitar la indefensión de las mismas. Finalmente, el 30 de junio de 2009, la Fiscal de El Alto, Tania Alfaro Castellón de El Alto, conminó a Román Justo Guaqui Condori, representante legal del SEDCAM a dar cumplimiento al requerimiento de 26 de junio del mismo año, por el que se instruía el “desecuestro” del citado vehículo.

         En efecto, se tiene que los accionantes denuncian que las autoridades demandadas del SEDCAM, no se sometieron a la voluntad de la ley y menos al cumplimiento de la norma, toda vez que, rehusaron ser notificados con las Resoluciones de desecuestro emitidas por parte de los representantes del Ministerio Publico tanto de la localidad de Caranavi como de la ciudad de El Alto, respecto del vehículo Chevrolet con placa 2220-LZX; con esos antecedentes señalan la vulneración de sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, que al no devolverles su motorizado, se vieron privados de su fuente de trabajo, motivo por el que solicitan se ordene el cumplimiento de las resoluciones y se proceda a la devolución en el día el motorizado a su propietario.