SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 23
En esta línea interpretativa que desarrollo el Tribunal Constitucional de esta novísima acción de defensa, se deja claramente establecido que la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales; y, en el caso, los accionantes pretenden que se conmine a los demandados el cumplimiento de las resoluciones y se entregue el vehículo en el día a su propietario ahora accionante; sin tomar en cuenta que existen normas procesales para exigir dicho cumplimiento, que están previstos por las misma ley, en este caso, los accionantes debieron denunciar los actos de renuencia del deber constitucional y legal omitido por los funcionarios públicos demandados, -que dentro de la investigación penal se constituyen en querellantes y parte civil- ante la Jueza de la causa, que en el presente proceso es la autoridad competente para conocer cualquier denuncia o irregularidad que se pudiera presentar dentro de la investigación penal, quien con plena competencia resolverá lo que fuere de ley, omisión que da lugar a la denegatoria de la acción, aspecto que no fue advertido por el Juez de garantías; como se afirmó dentro de los procesos judiciales son las normas procesales que establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes, siendo esos medios específicos que deben ser utilizados y agotados y recién pueden acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional por omisión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- En Bolivia, la situación es sustancialmente diferente, por cuanto la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales, -como se analizará posteriormente-.
- III.2. La acción de cumplimiento y sus características
- III.3. Ámbito de protección
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión.
- III.4. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate.
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso”
- Fragmento 23
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