SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 23

         En esta línea interpretativa que desarrollo el Tribunal Constitucional de esta novísima acción de defensa, se deja claramente establecido que la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales; y, en el caso, los accionantes pretenden que se conmine a los demandados el cumplimiento de las resoluciones y se entregue el vehículo en el día a su propietario ahora accionante; sin tomar en cuenta que existen normas procesales para exigir dicho cumplimiento, que están previstos por las misma ley, en este caso, los accionantes debieron denunciar los actos de renuencia del deber constitucional y legal omitido por los funcionarios públicos demandados, -que dentro de la investigación penal se constituyen en querellantes y parte civil- ante la Jueza de la causa, que en el presente proceso es la autoridad competente para conocer cualquier denuncia o irregularidad que se pudiera presentar dentro de la investigación penal, quien con plena competencia resolverá lo que fuere de ley, omisión que da lugar a la denegatoria de la acción, aspecto que no fue advertido por el Juez de garantías; como se afirmó dentro de los procesos judiciales son las normas procesales que establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes, siendo esos medios específicos que deben ser utilizados y agotados y recién pueden acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional por omisión.