SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 3 de febrero de 2009, cuando se trasladaban a la localidad de Caranavi en el sector de Villa Aroma, a socorrer una grúa que se encontraba encunetada, esto por información del chofer, se ha procedido a la detención de su motorizado con placa de control 2220-LZX, camioneta Chevrolet, sin ninguna orden o mandamiento de aprehensión, el mismo que era conducido por Jhonny Colque Copa, y recién en el lugar del hecho se informaron que el camión grúa había sido detenido por los comunarios de dicha localidad porque se estaría trasladando maquinaria de propiedad del SEDCAM, habiéndoles encontrado en acto flagrante de robo a los autores, siendo aprehendidos y trasladados a dependencias de la policía de dicha localidad; y al haberse caratulado el caso “Ministerio Publico contra ISSA por el delito de robo”, la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal, acepto el proceso de conexitud de dos casos y en la actualidad se ventila en esa ciudad”.

Refiere que la representante del Ministerio Público de Caranavi, el 19 de febrero de 2009, dispuso el “desecuestro” del vehículo placa 2220-LZX de propiedad de Lucas Colque Susaño, que debió ser entregado como depositario judicial a su propietario, petición que es formulada al amparo del art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señalan que la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, el 18 de abril de 2009, dictó la Resolución 226/09, aceptando la acumulación por conexitud el caso que sigue el Ministerio Publico de Caranavi al caso de El Alto, estando a cargo como Director Funcional de la investigación, el Fiscal, Manuel Alberto Silva, quien el 29 de mayo del mismo año, ordenó el “desecuestro” del motorizado del vehículo, toda vez que ya existía una orden emitida por la Fiscal de Caranavi, que tampoco fue cumplida por los funcionarios del SEDCAM, vulnerando el art. 134 de la Constitución Política del  Estado.

Alegan que, el 13 de junio de 2009, la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Resolución 345/09, dispone que para dar cumplimiento al requerimiento de 19 de febrero de 2009 (Resolución de “desecuestro” emitida por la Fiscal de Caranavi), el Ministerio Público de El Alto debe notificar a las partes con el requerimiento del 29 de mayo de 2009, formalidades que fueron cumplidas. Finalmente, el 30 de junio de 2009, la Fiscal, Tania Alfaro Castellón conmina a los representantes del SEDCAM para que procedan a la devolución del vehículo con placa de control 2220-LZX, al amparo de los arts. 21, 218, 297 del CPP, a favor de Lucas Colque Susaño como depositario; sin embargo, las autoridades del SEDCAM se resisten a cumplir lo ordenado por la autoridad llamada por ley, negándose a recibir la notificación, hecho que fue representado por el investigador asignado al caso, violándose la disposición legal del art. 134 de la CPE, actitud de los servidores públicos que vulnera su derecho al trabajo y a la propiedad privada establecidos en los arts. 46 y 56 de la CPE.