Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-CDP
Fecha: 16-Nov-2011
Fragmento 10
De la revisión del texto de la referida Sentencia Constitucional, tal y como se observa, dentro de los antecedentes, en el apartado I.1, no consta dentro de la Resolución venida en revisión, que el Tribunal de garantías hubiere dispuesto el pago de daños y perjuicios, por lo que no se estableció la responsabilidad civil para la parte demandada, por lo que teniendo en cuenta tal antecedente es preciso establecer el procedimiento dentro de este tipo de casos.