AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-CDP

Fecha: 16-Nov-2011

Fragmento 10

         De la revisión del texto de la referida Sentencia Constitucional, tal y como se observa, dentro de los antecedentes, en el apartado I.1, no consta dentro de  la Resolución venida en revisión, que el Tribunal de garantías hubiere dispuesto el pago de daños y perjuicios, por lo que no se estableció la responsabilidad civil para la parte demandada, por lo que teniendo en cuenta tal antecedente es preciso establecer el procedimiento dentro de este tipo de casos.