AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-CDP
Fecha: 16-Nov-2011
I.1.
I.1. En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías pronunció la Resolución 12/08 de 15 de mayo de 2008 concediendo la tutela solicitada por David Dámaso Contreras Illanes contra Marlene Daniza Ardaya Vásquez y Fernando Manuel Arenas Campero, Presidenta Ejecutiva a.i. y Gerente Nacional a.i. de la Gerencia de Recursos Humanos del SIN, respectivamente; disponiendo que la autoridad demandada, Marlene Daniza Ardaya Vásquez como máxima autoridad del SIN, “en el plazo de 48” a partir de la referida resolución, se pronuncie en forma expresa respecto a los memoriales presentados por el accionante, sin que conste dentro de la SC 1930/2010-R de 25 de octubre, si el Tribunal de garantías dispuso el pago de indemnización por daños y perjuicios, de conformidad a los establecido por el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).