AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-CDP
Fecha: 16-Nov-2011
I.6.
I.6. Mediante Resolución AA-79/11 de 26 de octubre de 2011 (fs. 139 a 140 vta.), el Tribunal de garantías calificó por concepto de daños y perjuicios ocasionados a David Dámaso Contreras Illanes, la suma de Bs6437.- (seis mil cuatrocientos treinta y siete bolivianos) monto que comprende honorarios profesionales y costas que deben ser cancelados por la autoridad demandada,-Presidente Ejecutivo a.i. del SIN-. Los fundamentos de esta decisión son los siguientes: a) La Resolución 12/08 de 15 de mayo de 2008 en cuya ejecución se procede a la calificación de daños y perjuicios, evidenció la vulneración al derecho de petición del accionante ante la falta de respuesta del SIN a sus memoriales, no tenía como objeto el reclamo de los sueldos o salarios referidos por el impetrante como pérdida patrimonial; b) El Tribunal Constitucional mediante los AACC 0008/2001-CDP de 10 de abril, 0004/2002-CDP de 30 de enero y 11/2003-CDP de 15 de mayo ha señalado que para la determinación de los honorarios profesionales del abogado debe considerarse el regulado por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; arancel que para procedimientos constitucionales regula la suma de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) a favor del abogado patrocinante y el 50% del honorario de abogado por ser apoderado, por lo que corresponde calificar por honorarios profesionales Bs4000.- y Bs2000.- por haber actuado además como apoderado; c) En cuanto a la imposibilidad de imponer costas contra el Estado en el AC 0051/2004-CDP de 1 de diciembre, se señaló que la exclusión del Estado a la condena en costas y honorarios profesionales procede en procesos donde éste persigue el cobro de sus acreencias, no así en caso de que sus autoridades vulneren derechos fundamentales de las personas; y, d) Corresponden ser tomados en cuenta los gastos que el impetrante erogó para lograr la reposición del derecho conculcado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 102.VI de la LTC, conforme a las facturas por la elaboración de tres escritos, pago del poder y comprobante de caja y recibo de Bs64.- y Bs22.-, resultando la suma de Bs6437.- en total.