AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-CDP
Fecha: 16-Nov-2011
I.4.
I.4. Roberto Ugarte Quispaya en su condición de Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, por memorial de 27 de julio de 2011 (fs. 125 a 128), respondiendo a la solicitud de calificación de daños y perjuicios; señala que, el amparo constitucional se originó por vulneración al derecho de petición y la seguridad jurídica por no haberse respondido expresamente a los memoriales presentados por el accionante al Servicio de Impuestos Nacionales; por lo que, al concederse la tutela únicamente se dispuso que esta institución se pronuncie en forma expresa a los referidos memoriales, sin embargo, ahora el accionante pretende señalar como acto ilegal el retiro de su registro PIN 857 y que se le pague salarios retroactivamente desde su desvinculación hasta la emisión de la sentencia constitucional, cuando, -reitera- en el amparo se demandó la vulneración al derecho de petición y seguridad jurídica por no haberse respondido a sus memoriales, los que en cumplimiento de la Sentencia fueron respondidos el 16 de mayo de 2008, sin evidenciarse que se haya causado daño o perjuicio al accionante. Respecto a la pretensión de la cancelación de Bs6500.- y Bs3250.- por concepto de honorarios profesionales y de apoderado señala que no corresponde por cuanto de conformidad a lo dispuesto por los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y 52 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República aprobado por Decreto Supremo 23215, conforme estableció la SC 1295/2001-R, de 7 de diciembre, en cualquier proceso judicial donde el Estado sea parte o cualquier institución que lo represente no se le impondrán costas, además de que los honorarios de abogado es responsabilidad del contratante o cliente, honorarios que en el presente caso tampoco condicen con el arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP); en cuanto al pago de Bs51.- (cincuenta y uno bolivianos) y Bs300.- por el testimonio de poder y pago de memoriales, no corresponde porque el accionante dio innecesariamente mandato a su abogado y los memoriales fueron anteriores a la acción tutelar interpuesta, solicitando se deniegue la solicitud del accionante.