AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-CDP
Fecha: 16-Nov-2011
I.2.
I.2. Devuelto el expediente al Tribunal de garantías, el accionante, por memorial presentado el 2 de abril de 2011 (fs. 107 a 110), solicitó la calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs147 805.- (ciento cuarenta y siete mil ochocientos cinco bolivianos) y por pérdida patrimonial sufrida como consecuencia del acto ilegal, es decir, por los treinta y cinco meses en los que dejó de percibir sus sueldos a razón de Bs4223.- (cuatro mil doscientos veintitrés bolivianos) por mes, teniendo en cuenta que el 28 de noviembre de 2007 se retiró su registro PIN 857, hecho atribuible a la autoridad demandada, y Bs10 187.- (diez mil ciento ochenta y siete bolivianos) por concepto de los gastos emergentes para lograr la reposición del derecho conculcado expresado en costas y honorarios profesionales, haciéndose un total de Bs157 992.- (ciento cincuenta y siete mil novecientos noventa y dos bolivianos), adjuntando prueba documental consistente en: facturas por honorarios profesionales en la suma de Bs6500.- (seis mil quinientos bolivianos), por servicio de abogado-apoderado Bs3250.- (tres mil doscientos cincuenta bolivianos), por facción de poder en la Notaría de Fe Pública Bs51.- (cincuenta y uno bolivianos), por la facción de memoriales de solicitud de pago de haberes al SIN Bs300.- (trescientos bolivianos); comprobante de caja del Poder Judicial de 5 de mayo de 2008, por multa procesal en el Tribunal Constitucional y timbres Bs64.- (sesenta y cuatro bolivianos) y recibo oficial del Poder Judicial del mismo mes y año por Bs22.- (veintidós bolivianos)(fs. 113 a 115).