SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Vladimir Uriona Guzmán y Javier Ledezma Miranda, Miembros del Tribunal Sumariante del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, en el informe escrito cursante de fs. 412 a 434, señalan: a) Existe falta de legitimación pasiva, por cuanto, con la interposición del recurso de apelación perdieron competencia y no tienen el control del proceso y que los motivos del recurso de apelación son los mismos que contiene la acción de amparo constitucional; por lo tanto, se encuentran pendientes de resolución en el Plenario del Consejo de la Judicatura, instancia que debió ser demandada y de ninguna manera el Tribunal Sumariante; b) La representada del accionante no agotó las vías administrativas, ya que pese a haber interpuesto el recurso de apelación de la Sentencia de primera instancia que se encuentra pendiente de resolución, presentó la acción de amparo constitucional, por lo que la misma resulta improcedente; c) No existe el reiterado riesgo inminente de suspensión, pues la medida precautoria es una fase previa y tiene un momento procesal específico que ya precluyó, habiéndose llegado a la instancia del pronunciamiento de Sentencia que incluso ya fue apelada, además, mientras se considera y resuelva el recurso, la Sentencia no se encuentra ejecutoriada, y por tanto, no existe ninguna posibilidad de que se ejecute una suspensión, mientras no se dicte resolución de segunda instancia; d) No es evidente que se le esté privando a la representada del accionante del derecho a la segunda instancia, ello se acredita del recurso de apelación remitido al Plenario para su resolución; e) En cuanto al cuestionamiento de la competencia del Tribunal Sumariante, la facultad disciplinaria está dada al Consejo de la Judicatura, cuyo Plenario en uso de sus atribuciones, delegó y desconcentró la estructura de la Gerencia de Régimen Disciplinario y Tribunales Disciplinarios, con el quórum correspondiente, mediante Resolución 07/2009 de 6 de enero, ratificó al Tribunal Disciplinario por la gestión 2009; y, f) En el caso en examen, al haberse iniciado de oficio con prueba plena suficiente, no era necesario realizar investigación previa, pues el Auto de inicio del proceso se dictó en base al informe acusatorio, elaborado por el abogado del Régimen Disciplinario.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR