SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2009, cursante de fs. 41 a 48, el accionante manifiesta que, contra su representada se inició proceso disciplinario por acusación directa y sin previa etapa investigativa, que culminó con la Sentencia 129/2008/SER de 13 de marzo de 2009, que le impuso la sanción de suspensión de su cargo sin goce de haberes por el lapso de un mes, junto a otros vocales, siendo notificada el 20 de mayo de 2009, a horas 11:35, por lo que interpuso recurso de enmienda y complementación el 21 del mismo mes y año, a las 11:18, como consta del cargo original, mereciendo la providencia de 27 de mayo del mismo año de las autoridades demandadas, rechazando el memorial de enmienda y complementación, con el argumento que fue presentado fuera de plazo, porque supuestamente feneció a las 11:35 de aquel día, determinación notificada a su representada el 10 de agosto de 2009.

Ante lo cual, por memorial de 12 de agosto de 2009, se advirtió a las autoridades demandadas del error, adjuntado copia del cargo asentado por el funcionario; pese a lo cual decretaron: “En lo principal, al Auto de fs. 180”; es decir, al rechazo, señalando además que la copia que se adjuntó no correspondía al original que cursaba en obrados; por lo que ante la posibilidad de que quieran ejecutar la Sentencia, interpuso recurso de apelación, al margen de ello, su representada suscitó incidente de nulidad del cargo de recepción del memorial; sin embargo, fue rechazado por decreto de 21 de agosto del referido año, con el argumento de que el Reglamento Interno, no contemplaba incidentes ni excepciones, por lo que la Sentencia puede ser ejecutada en cualquier momento.

Por otro lado, las autoridades demandadas carecían de legitimidad y legalidad en vista de que no fueron designadas por el Plenario del Consejo de la Judicatura para ejercer funciones de Tribunal Disciplinario, porque como es de conocimiento público, solo quedaba un Consejero en ejercicio de sus funciones, por ello, no existía ninguna Resolución que les otorgue tal facultad disciplinaria, vulnerando el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y que en caso de no concederse la tutela solicitada, la inminente suspensión se ejecutaría, ocasionando perjuicios irremediables a sus derechos y a la función que desempeña como Vocal.