SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.8.
II.8. Cursa certificación de 11 de enero de 2010, emitida por Said Canelas Lozada, Secretario Jurídico del Plenario del Consejo de la Judicatura, por la que señala que a esa fecha, el expediente referido al proceso disciplinario motivo de la presente acción, se encuentra a la espera de turno para resolución en Secretaría Permanente del Plenario, desde el 14 de septiembre de 2009; es decir, pendiente de resolución mientras no exista el quórum legal establecido (fs. 120). Certificación del mismo funcionario, que señala que la Sentencia apelada no es ejecutable mientras no sea resuelto el recurso por el Pleno del Consejo de la Judicatura (fs. 121); y otra que indica que la competencia del Tribunal Disciplinario se encuentra suspendida por interposición del recurso de apelación (fs. 122).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR