SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Ricardo Flores Carvajal, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia señaló que: a) Advirtió que la representación no cumplía con el art. 121 del CPC, dado que cuando fue buscada la demandada en su domicilio real, no se dejó aviso a un familiar o dependiente de la casa, indicando la funcionaria del Juzgado que volvería al día siguiente, tampoco señala si volvió, siendo una representación defectuosa; b) El Juez de Instrucción en lo Civil, infringió el art. 121.I y II del CPC, al disponer que la demandada sea notificada mediante cédula en su domicilio real; y, c) La demandada interpuso recurso de apelación el 9 de marzo de 2009, teniendo presente que la notificación se realizó el 27 de febrero del mismo año a horas 16:00, la apelación es extemporánea; es decir, cuarenta minutos después del plazo de vencimiento, siendo que las apelaciones contra la sentencia corren de momento a momento, correspondiendo anular dicha concesión y ejecutoriar la sentencia; pero al advertir que no se había cumplido con el art. 121 del CPC, en aras de una correcta administración de justicia que garantice el derecho a la defensa de la parte demandada y que ella tenga que ser oída con la Sentencia, optó por anular la notificación conforme al art. 90 del CPC.