SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Ricardo Flores Carvajal, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia señaló que: a) Advirtió que la representación no cumplía con el art. 121 del CPC, dado que cuando fue buscada la demandada en su domicilio real, no se dejó aviso a un familiar o dependiente de la casa, indicando la funcionaria del Juzgado que volvería al día siguiente, tampoco señala si volvió, siendo una representación defectuosa; b) El Juez de Instrucción en lo Civil, infringió el art. 121.I y II del CPC, al disponer que la demandada sea notificada mediante cédula en su domicilio real; y, c) La demandada interpuso recurso de apelación el 9 de marzo de 2009, teniendo presente que la notificación se realizó el 27 de febrero del mismo año a horas 16:00, la apelación es extemporánea; es decir, cuarenta minutos después del plazo de vencimiento, siendo que las apelaciones contra la sentencia corren de momento a momento, correspondiendo anular dicha concesión y ejecutoriar la sentencia; pero al advertir que no se había cumplido con el art. 121 del CPC, en aras de una correcta administración de justicia que garantice el derecho a la defensa de la parte demandada y que ella tenga que ser oída con la Sentencia, optó por anular la notificación conforme al art. 90 del CPC.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando
- procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos.
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- III.4.
- fue notificada con la Sentencia 07/2009 el 27 de febrero, a horas 16:00
- APROBAR