SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2010 de 8 de enero, cursante de fs. 54 a 56, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 18/09 determinando que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, pronuncie nuevo Auto de Vista; bajo los siguientes fundamentos: 1)  La ejecutada Carmen Rosa Vega Zambrana, no hace ningún cuestionamiento sobre la forma o los vicios que tuviera la notificación mediante cédula, quedando cubierto cualquier defecto o vicio que se hubiese presentado; 2) El Juez de alzada “recurrido”, anuló obrados, en el entendido de que no se cumplió con el art. 121 del CPC, que implicó en primer lugar dejar una nota de aviso y otras formalidades que se explican precisamente en dicha norma, con el agregado de que el parágrafo III dice: “Si la citación por cédula se hubiere hecho en el domicilio indicado por el demandante y tal domicilio resultare ser falso, la diligencia será nula”. Dicho en otros términos, la norma ilustra en qué casos concretos procede la nulidad de una diligencia, las que no siendo absolutas tienen que ser invocadas por las partes a quienes les afecte; 3) En caso de que el Juez advierta falta de cumplimiento de alguna diligencia y se genere indefensión, entonces el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), le faculta obrar de oficio; pero éste no es el caso presente, por cuanto en el proceso la parte interpuso apelación y se apersonó, por lo tanto no existe ningún acto de indefensión que pudiera ameritar la nulidad; 4) Si el Juez de apelación advirtió que el recurso fue interpuesto fuera de plazo y el Juez de instancia concedió no obstante su extemporaneidad, su obligación era pronunciarse sobre la inadmisión del recurso y declarar la ejecutoria de la Sentencia; y, 5) En tal virtud hubo vulneración del art. 115.I y II de la CPE, que se  refiere a la tutela judicial efectiva, como también el acceso a la justicia con componente del debido proceso; en ese entendido, al haber obrado de manera arbitraria y con un celo que no era necesario, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial , interpretó incorrectamente las normas procesales civiles, anulando obrados indebidamente.