SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando

Por lo que a fin de resolver la problemática planteada, es necesario señalar que el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando 'diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos'. Asimismo en su numeral II prevé que 'estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto'.