Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando
Por lo que a fin de resolver la problemática planteada, es necesario señalar que el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando 'diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos'. Asimismo en su numeral II prevé que 'estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando
- procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos.
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- III.4.
- fue notificada con la Sentencia 07/2009 el 27 de febrero, a horas 16:00
- APROBAR