SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
fue notificada con la Sentencia 07/2009 el 27 de febrero, a horas 16:00
Revisado el expediente se constata que Carmen Rosa Vega Zambrana, fue notificada con la Sentencia 07/2009 el 27 de febrero, a horas 16:00; sin embargo, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada fue el 9 de marzo de 2009 a horas 16:40, advirtiéndose que la apelación se encontraba fuera de plazo, con un retraso de cuarenta minutos, conforme se advierte en las conclusiones de esta Sentencia, plazo que es perentorio e improrrogable, es decir caduca automáticamente por determinación de la ley, y no puede ampliarse por más tiempo, tomando en cuenta las horas y los minutos desde el instante en que comienza a correr hasta su vencimiento.
Por lo tanto, la autoridad demandada al advertir que existía una apelación fuera de plazo, debió pronunciarse inmediatamente sobre la inadmisibilidad del recurso y ejecutoriar la Sentencia, conforme determina el art. 220.I del CPC, el cual señala que la apelación se interpondrá dentro los diez días de las sentencias y Autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos; sin embargo, de manera ilegal declaró la nulidad de obrados hasta la representación, sin haberse pronunciado expresamente sobre su admisión, habiendo la autoridad jurisdiccional actuado y valorado la petición de forma completamente errónea.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando
- procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos.
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- III.4.
- fue notificada con la Sentencia 07/2009 el 27 de febrero, a horas 16:00
- APROBAR