SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs. 19 a 23, la accionante manifiesta que, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, inició proceso ejecutivo contra Carmen Rosa Vega Zambrana, por $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), que culminó con la Sentencia 07/2009 de 11 de febrero a su favor, siendo buscada la ejecutada perdidosa en su domicilio para su notificación y al no ser hallada, la Oficial de Diligencias hizo su representación, para posteriormente notificarle mediante cédula; y como resultado de dicha diligencia, la ejecutada planteó recurso de apelación, remitiéndose a denunciar anatocismo, capitalización de intereses, sin fundamentar el agravio sufrido, ni hacer mención en el petitum si solicita revocatoria o procedencia, tampoco se refirió al contenido de la Sentencia, si ésta era ilegal o si existió errónea aplicación de la ley. Empero, la apelación fue concedida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de Vista 18/09 de 20 de agosto de 2009, quién en sustento de su determinación señaló que la representación no cumplía el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que de su lectura advirtió que no dejaron aviso escrito a sus familiares, tampoco refiere que la funcionaria haya vuelto al día siguiente, por lo que invocando el art. 90 del referido Código, anuló obrados hasta la representación, sin que este extremo haya sido pedido por la ejecutada, en franca violación de los arts. 227, 236 y 251 del CPC, siendo una Resolución ultra petita y no sustentable; toda vez que, las causales de nulidad están establecidas en la ley, no al capricho del Juez o las partes, siendo el accionar del juez “prevaricador y malicioso”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando
- procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos.
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- III.4.
- fue notificada con la Sentencia 07/2009 el 27 de febrero, a horas 16:00
- APROBAR