SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, alegando que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Auto de Vista concediendo la apelación contra la Sentencia que le era favorable en proceso ejecutivo, con el argumento de que la representación efectuada por el Oficial de Diligencias no cumplió lo previsto en el art. 121 del CPC, anulando obrados, sin que este extremo haya sido peticionado por la ejecutada, siendo su accionar ultra petita, toda vez que las causales de nulidad están establecidas en la ley, no al capricho del Juez o de las partes. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando
- procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos.
- corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento,
- III.4.
- fue notificada con la Sentencia 07/2009 el 27 de febrero, a horas 16:00
- APROBAR