Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concederá
Finalmente, cabe aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE, cuando en lo pertinente señala: “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demandad, concederá el amparo solicitado…” (negrillas agregadas); a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las actuaciones efectuadas con prescindencia de sustento legal
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- «
- III.3. Análisis del caso concreto
- concederá
- APROBAR