SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 12

         El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido este como el necesario agotamiento de la vías ordinarias previstas en la ley, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, por no ser esta acción de defensa sustituta de los mecanismos legales reconocidos en cada caso específico, admite excepciones, cuando a pesar de existir medios de defensa idóneos y estar al alcance de los accionantes, resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resultaría tardía en caso de activarse y esperar su resolución debido a la inminencia de producirse un daño irremediable e irreparable y en los casos en los que el amparo es invocado a consecuencia de acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares; es decir, con prescindencia de mandatos o determinaciones emanadas por autoridad competente, enmarcadas en las leyes pertinentes.