SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 12
El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido este como el necesario agotamiento de la vías ordinarias previstas en la ley, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, por no ser esta acción de defensa sustituta de los mecanismos legales reconocidos en cada caso específico, admite excepciones, cuando a pesar de existir medios de defensa idóneos y estar al alcance de los accionantes, resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resultaría tardía en caso de activarse y esperar su resolución debido a la inminencia de producirse un daño irremediable e irreparable y en los casos en los que el amparo es invocado a consecuencia de acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares; es decir, con prescindencia de mandatos o determinaciones emanadas por autoridad competente, enmarcadas en las leyes pertinentes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las actuaciones efectuadas con prescindencia de sustento legal
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- «
- III.3. Análisis del caso concreto
- concederá
- APROBAR