Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
En audiencia, el abogado del demandado, señaló: i) El accionante arguye que un funcionario de la FELCC, se apersonó al inmueble, faltando a la verdad, porque la certificación que se presentó en audiencia está suscrita por un funcionario del Servicio de Caminos; ii) El accionante tiene acceso a la plaza Madre Nazaria, no está totalmente cercado como alegó; iii) Los últimos dígitos del folio real presentados por el accionante son 4469 y los que él posee son 256; es decir, la inscripción de su inmueble es anterior a la del agraviado; y, iv) El accionante puede acudir a la vía civil o penal, antes de demandar amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las actuaciones efectuadas con prescindencia de sustento legal
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- «
- III.3. Análisis del caso concreto
- concederá
- APROBAR