SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Mediante Testimonio de escritura pública 412/2002 de 24 de julio, celebrada entre Miguel Becerra Suárez, Alcalde Municipal de Cobija, en su calidad de vendedor y, el accionante, como beneficiario a título gratuito; se verifica que adquirió el lote de terreno ubicado en el barrio Madre Nazaria, signado con el “2”, del manzano 13, con 336.40 m2, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte con los lotes 3 y 8 (de propiedad del demandado), al Sur con la calle sin nombre, al Este con el lote 1, al Oeste con la Calle Luis Jordán, inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR)en la partida 716 de 30 de julio del citado año, folio real 9.01.1.01.0004469 (fs. 15, 16 y 18), constatándose plano aprobado por la Alcaldía de Cobija en octubre de 2006, en el que, se muestran sus colindancias, extensión y ubicación (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las actuaciones efectuadas con prescindencia de sustento legal
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- «
- III.3. Análisis del caso concreto
- concederá
- APROBAR