SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“improcedente”

La Sala Civil, Social, Familiar y de la Niñez - Adolescencia, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1 de 29 de enero de 2010, que consta de fs. 37 a 38 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, de conformidad a los siguientes fundamentos: 1) Citando el art. 129 de la CPE, argumentan que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judiciales o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado puede acudir en defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, a la que no le corresponde dirimir derechos controvertidos o cuestionados, o reconocer un derecho propietario que el accionante estima vulnerado, al ser su finalidad protegerlos en los casos en que no estén en discusión; y, 2) De la documentación aparejada al expediente y de la presentada en audiencia por el demandado, se evidencia que existen títulos de propiedad y planos debidamente aprobados de ambas partes, teniendo el accionante el derecho de hacer valer su derecho de propiedad en la vía legal correspondiente.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por la accionante, no son susceptibles de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela solicitada, que en razón de la terminología pertinente debió denegarla, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.