SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Sobre las actuaciones efectuadas con prescindencia de sustento legal
Precisando mejor el alcance de esta excepción por la concurrencia de medidas de hecho, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, puntualizó: “…existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las actuaciones efectuadas con prescindencia de sustento legal
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- «
- III.3. Análisis del caso concreto
- concederá
- APROBAR