SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
En audiencia, la Fiscal codemandada, alegó: a) Llevó a cabo la dirección funcional dentro del caso 972/2010, que se inició a denuncia de Amaru Soto contra Juan Carlos Illanes Quispe y otros, efectuada el 17 de junio. La investigación se empezó el 24 de junio, por los delitos de estafa, estelionato y otros; b) La notificación al investigado, actual agraviado, se realizó en su domicilio real, diligencia en la que constan las firmas de un funcionario policial, investigador “Alanes” y un testigo de actuación, Omar Flores, existiendo al respecto una representación; c) Para efectuar la notificación aludida, recabó los antecedentes policiales del procesado, en el que evidenció su domicilio, aún así no compareció a la audiencia. Al no haber presentado justificativo alguno por su inasistencia, emitió una Resolución de orden de aprehensión debidamente fundamentada, conforme al art. 224 del CPP; y, d) Finalmente, de manera confusa describe lo siguiente: Al procesado lo aprehendió un funcionario policial a las 16:45 horas; la Resolución de “admisión” se presentó a las 16:30 horas, antes de lo que determina el plazo procesal; habiéndoselo llevado al Juzgado a las “16:15” horas; y, a las “16:30” horas lo imputó por la comisión de los delitos atribuidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte