SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Por lo expuesto, solicita se declare la “procedencia” de la acción, disponiendo: i) El restablecimiento de las formalidades legales, dejando sin efecto la orden de aprehensión dispuesta por la Fiscal demandada y su libertad inmediata; ii) Alternativamente, se conmine al Juez codemandado, que previo a cualquier otro acto procesal, inmediatamente fije audiencia pública para resolver la petición formulada por el agraviado en relación a la aprehensión “ilegal” ejecutada; y, iii) Se condene al pago de daños y perjuicios a los demandados.
La decisión se asumió, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) A consecuencia de la denuncia de Gustavo Enrique Amaru Soto y Lourdes Celia Rodríguez, la Fiscal Lourdes Villarroel Bustios, presentó imputación formal contra el actual representado por el accionante y otra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a cuya consecuencia aprehendieron al imputado a las 16:45 horas del 8 de noviembre de 2010, quien ingresó a las celdas de la Policía Judicial a las 15:15 horas del día siguiente; en otros términos, se lo puso en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal dentro de las veinticuatro horas previstas por ley; ii) A las 16:30 horas del 9 de los citados mes y año, se presentó la imputación contra el actual agraviado -en la que consta la fecha de su ingreso a las celdas de la Policía- sobre el que tomó conocimiento el Juez Primero cautelar, Carlos Guerrero Arraya, quien el mismo día, emitió un decreto por el que dispuso su notificación personal con la imputación, señalando audiencia pública de medidas cautelares para el 10 de ese mes y año, a horas 15:15; empero, al haber sido fijada la audiencia de garantías para el mismo 10 a las 16:00 horas, las autoridades demandadas, ante el escaso tiempo para considerar la audiencia de medidas cautelares optaron por suspenderla y asistir ante este Tribunal; iii) Respecto al cuestionamiento de la notificación al procesado en la calle 52 de la zona de Chaskipampa, supuestamente domicilio diferente al que aduce tener en la calle 22 de la zona de Achumani, es una contradicción que deberá dilucidar el Juez cautelar, no correspondiendo su análisis en la presente acción de defensa; iv) El representado del accionante fue imputado por los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que tienen como pena privativa de libertad mínima de un año y no dos como prevé el art. 226 del CPP, extremo que impedía practicar la aprehensión del denunciado; y, v) La audiencia de medidas cautelares se fijó antes de transcurridas las veinticuatro horas determinadas en la norma procesal aludida, quedando demostrado que el Juez demandado no vulneró derecho alguno, dado que su suspensión se debió al señalamiento de la audiencia tutelar en idéntica hora.
A través de Auto de 11 de noviembre de 2010 (fs. 52), la Jueza de garantías rechazó la solicitud de complementación que hizo el accionante mediante memorial de la misma fecha pediendo que, al haber concedido la tutela con relación a la Fiscal demandada, debía dejarse sin efecto la orden de aprehensión ejecutada contra su representado, disponiendo su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte