SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Empero de no cursar en antecedentes el acta de audiencia de medidas cautelares, por aseveración de la autoridad demandada -no rebatida por el accionante o su representado- se tiene que dio inicio a la hora prevista, la que se suspendió para permitir a los actuales demandados y al procesado asistir a la audiencia de garantías que empezaría a las 16:00 horas; sin embargo, por determinación de la autoridad jurisdiccional cuestionada, debía reinstalarse una vez finalizada la audiencia de acción de libertad, lo que nos permite concluir que encontrándose pendiente de realización la audiencia de medidas cautelares como la petición que expresamente efectuó el procesado, por memorial de 9 de noviembre de 2010, respecto a que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra y se ordene su libertad, es aplicable la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, debido a que el accionante y su representado no agotaron la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional, requisito que en el caso concreto es plenamente exigible dado que la solicitud efectuada y su intento de consideración, no se tornaron dilatorios o inoportunos, es más se constata que el Juez de la causa al conocer la imputación formal el 9 de noviembre de 2010, a las 16:30 horas, fijó audiencia en la misma fecha, para el día siguiente a las 15:15 horas, actuación acomodada al precepto procesal penal contenido en el art. 226 del CPP; en otros términos, estableció audiencia dentro de las veinticuatro horas que dispone el artículo citado, en consecuencia no existió actividad dilatoria de parte del Juez demandado.
Conforme a lo expresado, las denuncias formuladas contra la Fiscal de Materia codemandada, deben ponerse a conocimiento del Juez demandado antes de acudir a la vía constitucional, y de ser posible interponer los recursos idóneos, oportunos y eficientes que estén a su alcance para agotar la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte