SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

La autoridad demandada en su informe señaló: 1) El art. 125 de la CPE define la naturaleza de la acción de libertad y el bien jurídico que protege, señalando que procede cuando quien la interpone se encuentra indebidamente privado de libertad o se encuentra en peligro su vida; situaciones que no se presentan en el presente caso, pues el accionante no se encuentra indebidamente perseguido al haber sido asistido de su abogado defensor desde el momento de la imputación hasta el momento de la acusación y si considera que se le iniciaron dos procesos por el mismo hecho, debió pedir su acumulación; 2) No es evidente que hubiera presentado denuncia la persona que indica el accionante, en la investigación que concluyó con acusación es otra víctima y en la investigación que ameritó el requerimiento de rechazo, no fueron investigadas dos personas; 3) El imputado tenía seis meses para ejercitar su derecho a la defensa y tiene la posibilidad de retirar la acusación, pero el retiro debe ser efectuado en el juicio y en el caso de autos no es posible porque recién  se está en la preparación, inclusive ni el Juez puede resolver el retiro de la acusación porque tiene que estar constituido todo el Tribunal y es en ese momento que debe plantear la excepción, oportunidad en la que además el Ministerio Público definirá si retira la acusación; 4) Un rechazo no causa la extinción de la acción penal  que puede ser reabierta de oficio o a instancia de parte y sólo en el caso de sobreseimiento se puede hablar de cosa juzgada y no de un rechazo, y de acuerdo al art. 305 del CPP, el archivo de obrados no impedirá la persecución penal; salvo si la investigación no se hubiera abierto en el término de un año, sin perjuicio de que la víctima pueda exigir la reparación del daño; y, 5) El accionante puede hacer valer sus derechos ante el Tribunal que tiene competencia para resolver su situación jurídica; además la presente acción carece de fundamento jurídico porque el accionante no está siendo ilegalmente perseguido ni existe un pronunciamiento viciado de nulidad.