Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 07/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22 vta., dictada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija en suplencia legal, con la aclaración que no se ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada ;y en consecuencia, DENEGAR la acción de libertad solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La problemática del caso de análisis
- APROBAR