SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija en suplencia legal, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La causa que dio origen a la presente acción de libertad se encuentra radicada en el Tribunal Primero de Sentencia y no concluyó el proceso, por lo que el imputado tiene los medios y mecanismos legales para hacer valer sus derechos a través de los distintos medios que le franquea la ley; y, ii) No se evidencia la vulneración del derecho a la libertad del accionante ni la restricción de su derecho a la locomoción, por lo que no existe persecución ilegal ni procesamiento indebido por parte del Fiscal demandado, no siendo la acción de libertad, la vía para restablecer los supuestos derechos vulnerados por el supuesto doble procesamiento por un mismo hecho, por ende la jurisdicción constitucional no puede resolver cuestiones de fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La problemática del caso de análisis
- APROBAR