SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. La problemática del caso de análisis
En el caso de autos, el accionante denuncia que el Fiscal de Materia demandado vulneró su derecho a la libertad, puesto que presentó acusación formal en su contra como emergencia de la denuncia presentada por el hermano de una de las presuntas víctimas, no obstante que anteriormente ya fue sometido a investigación por el mismo hecho por otra Fiscal a denuncia del padre de la víctima, que culminó con el requerimiento conclusivo de 25 de febrero de 2010, por el cual se rechazó la denuncia y determinó el archivo de obrados, adquiriendo ejecutoria, pues desconociendo que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, en respuesta al memorial que presentó solicitando el retiro de la nueva acusación, dicha autoridad denegó su pedido señalando que carecía de competencia por haberse radicado la acusación en el Tribunal Primero de Sentencia.
Conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, los extremos denunciados no están vinculados al debido proceso y por ende no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no cumplirse con la concurrencia de los presupuestos necesarios para abrir el ámbito de protección de la acción de libertad respecto al procesamiento indebido, más si no concurren los dos presupuestos necesarios para ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, puesto que no se evidencia la directa relación del hecho denunciado con la limitación o amenaza del derecho a la libertad o del derecho a la vida, como tampoco se evidencia que el accionante hubiese estado en completo estado de indefensión, postulados imprescindibles y concurrentes para ingresarse al análisis de fondo de la acción de libertad, puesto que además el accionante durante la etapa de investigación pudo efectuar su reclamo ante el Juez cautelar y podrá hacerlo en la etapa del propio juicio oral.
Ante esta situación resulta aplicable el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional respecto a que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y sólo agotados éstos, puede acudirse ante esta jurisdicción constitucional, pero a través de la acción de amparo constitucional, dado que la protección del debido proceso -vía acción de libertad- sólo es posible cuando además de estar directamente vinculado con la libertad por operar como causa de su restricción o amenaza, el procesado debe haberse encontrado en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió agotar los medios legales de impugnación porque recién tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra al momento de la persecución o privación de libertad; aspecto que inviabiliza el análisis de fondo de la denuncia formulada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La problemática del caso de análisis
- APROBAR