SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió parcialmente
El Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2010 de 4 de noviembre, cursante de fs. 53 a 59, concedió parcialmente la acción de libertad sin costas, por vulneración al debido proceso, por no existir una debida fundamentación clara y objetiva en el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, disponiendo el restablecimiento de las formalidades legales, es decir, revocando el referido auto y que los Vocales recurridos dicten nuevo Auto de Vista, cumpliendo en el mismo con la debida fundamentación y motivación, señalando las razones de la decisión adecuadamente, respetando el lineamiento del art 398 del CPP. Decisión determinada en base a los siguientes fundamentos: 1) No se puede hablar de una indebida privación de libertad de los accionantes porque si bien el Auto de Vista 50/2010 declara subsistente la medida de detención preventiva, al presente no ha sido ejecutada la misma; 2) De la revisión del Auto de 1 de noviembre de 2010 se establece que no se realizó una cabal fundamentación; y, 3) Las autoridades demandadas no pueden utilizar argumentos que no fueron valorados en su momento por el Juez inferior, ultrapetita, debido a que los Magistrados tienen la labor del control de legalidad de las decisiones inferiores y deben circunscribir las mismas, a los aspectos cuestionados, por lo que el Tribunal de alzada tiene limitada su competencia y debe ajustar su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados, describiendo cada uno de estos puntos debatidos o agraviados asumidos por el inferior, dentro del principio de legalidad y que además hubieren sido objeto de apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3.Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR