SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
A partir de la prescripción contenida en el art. 124 del CPP, las sentencias y autos interlocutorios deben ser fundamentados; el mismo precepto legal determina que aquellas sentencias y autos interlocutorios, “expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”. Estableciéndose además, que “la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. La norma legal transcrita guarda relación con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo Código, que se refiere a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables.
En ese orden, la SC 0104/2010-R de 10 de mayo, señaló que: “El contenido de las normas procesales citadas, conlleva la exigencia de que el juez o tribunal que conoce la causa, sea quien disponga la revocatoria de las mismas, pero previa verificación de existencia de uno de los supuestos establecidos en el mismo procedimiento y a través de una resolución expresa, motivada y fundamentada; ello, en razón a que si bien la autoridad judicial, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, está facultada para revocarlas, no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello, exigencia que se sustenta en el equilibrio que debe existir entre la búsqueda de la eficiencia de la persecución penal y la salvaguarda de los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, garantía que se refrenda cuando la revocatoria emanada por Resolución de autoridad competente, se encuentra además debidamente motivada; es decir, que debe existir una resolución de revocatoria expresa que de forma concisa y razonable, desarrolle las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión, y de ese modo las partes procesales tengan conocimiento claro de las razones en que se fundamentó la Resolución”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3.Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR