Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. En la audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 31 de agosto de 2010, fue emitido el Auto Interlocutorio Motivado 461/2010 de 31 de agosto, por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, declarando procedente la solitud formulada por los ahora accionantes, disponiendo la cesación de las detenciones preventivas y entre otras medidas, la detención domiciliaria, para ambos, en sus propios domicilios, con vigilancia permanente (fs. 42 a 49).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3.Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR