SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 3 a 5, refieren que desde hace más de un año en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal se viene sustanciando un proceso penal contra Adriano Cossio Mercado y otros por el presunto delito de asesinato, como consecuencia del fallecimiento de Jessica Burgoa Osorio, dentro del que fueron involucrados sólo por la declaración del citado procesado.
Encontrándose con detención preventiva el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2010, dispuso a su favor la cesación de la detención preventiva bajo la adopción de medidas sustitutivas; resolución que incorrectamente fue revocada el 1 de noviembre de 2010 por las autoridades demandadas, quiénes ordenaron se expida nuevamente mandamiento de detención preventiva en su contra.
Como emergencia de una apelación, la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 29 de julio de 2010, señaló que debía mantenerse su detención preventiva con el argumento de que no habían desvirtuado a cabalidad el peligro de obstaculización, puesto que se habían iniciado procesos contra el investigador y el juez que conocía la causa en etapa preparatoria, mediante querellas presentadas ante el Ministerio Público. Por Auto de 31 de agosto de 2010 el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso la cesación de la detención preventiva señalando haberse dado cumplimiento al Auto de 29 de julio de 2010, toda vez que presentaron desistimiento en todas las causas denunciadas por ellos, así como el compromiso de no iniciar acciones legales contra ninguna autoridad involucrada en la causa y otros documentos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3.Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR