SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 4
El abogado del accionante, a tiempo de ratificar en su integridad la demanda presentada, en audiencia señaló lo siguiente: a) “El certificado de antecedentes de 27 de octubre de 2010, expedido por la FELCN, en el que se acusa a su defendido por un operativo que se realizó el 19 de julio de 2006, en la comunidad de Quimsa Mayu, donde se secuestro 2600 gramos de cocaína y destrucción de tres fosas de maceración de ese ilícito, éste contaba con 14 años de edad, motivo por el cual desconocía todo lo que ocurrió en dicho operativo” (sic); b) Con fines de investigación su defendido fue arrestado y posteriormente, la Fiscal asignada al caso, dispuso su libertad por no haberse encontrado indicios de culpabilidad. Empero, de acuerdo al requerimiento que realizó el Fiscal hoy demandado, “hizo referencia al hecho suscitado del 22 de julio de 2010, cuando ellos por su parte habían relatado el 19 de julio de 2006, en el que cree que quizá existiría un error involuntario en la fecha y el año” (sic); y, c) Finalmente solicitó el cese de la persecución legal y la eliminación de los antecedentes de 19 de julio de 2006, el mismo que le impide continuar con sus estudios en la Escuela Básica Policial (ESBAPOL), por lo que habiendo planteado el presente recurso, pide se amplié la petición conforme el art. 24 de la CPE, dentro de la acción establecida en el art. 130 de la misma norma constitucional - protección a la privacidad-.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se centra en la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'".
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR