SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Análisis del caso de autos

De la revisión a los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, no demostró que se encuentra en peligro su vida, este ilegalmente perseguido y/ó indebidamente procesado o privado de libertad, por lo que no concurren ninguno de los presupuestos que vayan a tutelarse vía la acción de libertad.

En consecuencia, el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconoció la jurisprudencia relativa a la finalidad y los alcances de la acción de libertad; puesto que su reclamo que hace, es la existencia de un “antecedente” de orden policial que ocurrió el 19 de julio de 2006, cuando se procedió con la destrucción e incineración de tres fábricas de cocaína y que a propósito de cumplir con uno de los requisitos para postularse a la Escuela Básica Policial (ESBAPOL), ha pretendido que vía acción de libertad se levante o se cancele dicho “antecedente” penal. En consecuencia, al tener una respuesta negativa acudió de manera equivocada al mecanismo constitucional de la Acción de Libertad. Siendo así, que el accionante antes de acudir al Tribunal de garantías, debió denunciar los actos lesivos que amenazaron sus derechos y demás arbitrariedades en las que supuestamente incurrieron las autoridades demandadas por la vía ordinaria y/ó administrativa.