SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis del caso de autos
De la revisión a los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, no demostró que se encuentra en peligro su vida, este ilegalmente perseguido y/ó indebidamente procesado o privado de libertad, por lo que no concurren ninguno de los presupuestos que vayan a tutelarse vía la acción de libertad.
En consecuencia, el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconoció la jurisprudencia relativa a la finalidad y los alcances de la acción de libertad; puesto que su reclamo que hace, es la existencia de un “antecedente” de orden policial que ocurrió el 19 de julio de 2006, cuando se procedió con la destrucción e incineración de tres fábricas de cocaína y que a propósito de cumplir con uno de los requisitos para postularse a la Escuela Básica Policial (ESBAPOL), ha pretendido que vía acción de libertad se levante o se cancele dicho “antecedente” penal. En consecuencia, al tener una respuesta negativa acudió de manera equivocada al mecanismo constitucional de la Acción de Libertad. Siendo así, que el accionante antes de acudir al Tribunal de garantías, debió denunciar los actos lesivos que amenazaron sus derechos y demás arbitrariedades en las que supuestamente incurrieron las autoridades demandadas por la vía ordinaria y/ó administrativa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se centra en la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'".
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR