SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2010, cursante de fs. 4 a 5 vta., de obrados y ampliatorio de 6 de noviembre del mismo año, cursante a fs. 25, refiere que el 19 de julio de 2006, personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se constituyeron a la comunidad de Quimsa Mayu, de la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, donde procedieron con la destrucción e incineración de tres fábricas de cocaína.

Arguye que posteriormente a ese hecho, el 27 de octubre de 2010, la Dirección Departamental de la FELCN, certificó que su persona tenía “antecedentes”, “señalando que en dicho patrullaje se encontró 6 pozas de maceración de hoja de coca, tres chiqueros, 150 litros de agua rica, 11400 de acido sulfúrico, 136.080 gramos de cal, 180 litros de kerosene, 150 litros de diesel, 120 metros de manguera de plástico y además de 17 pares de botas de goma, 13 tazones de plástico, 20 paquetes de hoja de coca macerada, 60 metros de hule y se habrían secuestrado 2.600 kilogramos de cocaína, así mismo señalan que junto a él arrestaron a Carmen Revollo Marquina, a quien no conoce, pero refieren que tiene 26 años de edad. Asignándola como a una persona dedicada a labores de casa” (sic)

Describe también, que sobre dichos acontecimientos ocurridos el 19 de julio de 2006, su persona nada tuvo que ver, por cuanto en ese entonces apenas contaba con 14 años, y si, se encontraba en el lugar de los hechos, fue porque vivía cerca, además que se encontraba jugando con un balón con sus amigos de la zona, por lo que considera que debe tomarse en cuenta estos aspectos para demostrar su inocencia conforme prevé el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), y el art. 9 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (DDHC), que consagran que ninguna persona puede ser condenada a pena alguna sin haber sido oído o juzgado, la igualdad ante la ley, ante la justicia, el derecho a la vida, y la presunción de inocencia. Por lo que el certificado de antecedentes que su persona solicitó y obtuvo en la división de registros de archivos del Departamento II de la FELCN, las autoridades hoy demandadas pusieron un sello rojo con letras grandes e indican “CON ANTECEDENTES”.

Asimismo, señala que el 4 de octubre de 2010, de acuerdo al requerimiento del Fiscal de Materia, Limberth Claure Sandoval, hizo referencia que el hecho sucedió el 22 de julio de 2010, en el que su persona fue arrestado por el personal de la FELCN solamente con fines de investigación, dentro del caso SD/464/06, determinándose después su libertad, por no haberse encontrado indicios en su contra.  Consiguientemente no tendría ningún cargo y menos antecedentes penales en la FELCN como lo que certificaron las autoridades policiales hoy demandadas. Siendo así, que se encuentra ilegalmente dentro de la persecución penal.