Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. El 15 de octubre de 2010, el Responsable Nacional a.i. del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura (REJAP), informó que el hoy accionante no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 3).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se centra en la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'".
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR