SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 5

La autoridad demandada, Limbert Claure Sandoval, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en audiencia señalo lo siguiente: a) El 19 de julio de 2006, una patrulla de la FELCN, se constituyó en la comunidad de Quimsa Mayu, donde procedieron a la destrucción de tres fabricas de sustancias controladas, donde también se arrestó al ahora accionante, quien a requerimiento de la Fiscal de Sustancias Controladas Maribel Velásquez Sosa, fue puesto en libertad, ante esas circunstancias y no existiendo elementos para proceder con la aprehensión del mismo, no se hizo la apertura del proceso en su contra, existiendo así el caso 464/06 sin detenido, es decir que el caso nunca existió o no se inicio proceso penal contra el accionante; b) Su persona habría confundido supuestamente hechos señalando que el 22 de julio de 2010, se había procedido a la aprehensión del accionante, lo cual sería falso y que más al contrario en requerimiento de 4 de octubre de 2010, no se estaba refiriendo a que en esa fecha se procedió al arresto o aprehensión del accionante, sino que el 22 de julio de 2010, el accionante mediante memorial solicitó la cancelación de antecedentes, el mismo que después de ser representado por el Jefe Departamental de la FELCN Juan Fernando Amurrio Ordoñez y refrendado por Juan Luís Torrelio Padilla, nuevo jefe Departamental de la FELCN de Cochabamba, ante esas circunstancias, su persona emitió requerimiento rechazando la petición del accionante de levantar antecedentes en razón a lo establecido por el art. 45  de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que no faculta a su autoridad levantar dichos antecedentes procesales, más aun si la acción presentada por el accionante no es procedente, puesto que la Acción de libertad tendría que promoverse en caso de que su vida estaría en peligro, si está siendo ilegalmente perseguido o que es indebidamente procesado o privado  de libertad; y, c) La parte técnica de la parte accionante pretendiendo subsanar esa omisión ampliando su petición, con el art. 24 de la CPE, lo cual para su parte, no sería procedente porque esa acción debería ser específicamente planteada y que la presente audiencia no podía ampliar con otra acción incoherente.