SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

improcedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de noviembre de 2010, cursante de  fs. 37 vta. a 39 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad y consiguiente ampliación a la acción de protección a la acción de de protección de privacidad, en base a los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado, dentro de las acciones de defensa de derechos fundamentales, en el art 25 prevé la acción de libertad, destinada a la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, es de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, a través de ella se preserva el derecho a la vida vinculado a la libertad física, se evita la consumación de una detención ilegal, o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido; ii) El accionante mediante esta acción tutelar impugna el requerimiento fiscal de 4 de octubre de 2010, emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Limberth Claure Sandoval, por el que rechaza la solicitud del accionante de levantar, cancelar y/ó anular el antecedente policial que consta en su file de registro de la FELCN-Cochabamba. Al respecto, corresponde hacer presente que , la protección constitucional demandada no corresponde a los supuestos facticos de la acción de libertad, la cual -se reitera- tutela el derecho a la libertad física y/ó de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad y no así la solicitud de la parte de obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados en su file personal de la FELCN, que afectan su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal familiar, o a su propia imagen, honra y reputación; y, iii) Por consiguiente la parte accionante ha equivocado el camino al plantear esta acción constitucional que no es la idónea, debiendo la misma acudir a la vía legal administrativa y/ó acción de protección de privacidad, y agotar los medios ordinarios que tiene el accionante para impugnar la decisión de las autoridades recurridas. Asimismo, no corresponde conforme determina el voto fundamentado de la Vocal del Tribunal de alzada, actuando como Tribunal de garantías, ampliar en este estado de la audiencia a otra acción que no tiene ningún tipo de pertinencia ni similitud con la acción de libertad y la que debe ser tramitada de forma separada por la parte accionante si lo cree conveniente.