Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 22 a 24, el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, denegó la acción de libertad interpuesta, con el fundamento expuesto en la ratio decidendi de la SC 0963/2010-R de 17 de agosto, que establece que la acción de libertad no tiene carácter subsidiario, por cuanto todo imputado que considere que en el transcurso del proceso investigativo ha sufrido la lesión de algún derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción en lo penal que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar que conoce la investigación, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción en lo penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR