Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar que conoce la investigación, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad
Precisamente en función a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y su alcance, señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad; entendimiento modulado y precisado por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señalando lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar que conoce la investigación, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción en lo penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR