Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2.
La autoridad demandada, presentó su informe en audiencia, indicando que el proceso se inició por el delito de estafa con víctimas múltiples con más de cien personas perjudicadas; el 13 de octubre de 2010, se amplió la querella por el delito de estelionato, aspecto que se puso en conocimiento del accionante y del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal. Con referencia a la diligencia donde supuestamente se habría falsificado su firma, esta fue devuelta por el querellante y entregada a su asistente; sin embargo, no se le dio valor a esa citación porque había otro requerimiento; por otro lado, no se emitió orden de captura o aprehensión en consecuencia no existiría persecución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar que conoce la investigación, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción en lo penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR