Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. A fs. 3, cursa la citación efectuada por el Fiscal de Materia demandado, dirigida a Cornelio Carrillo Chambi -accionante- para que se presente en dependencias de la Fiscalía a objeto de prestar su declaración informativa el 4 de noviembre de 2010, sobre la denuncia efectuada por Policarpio Colque Catunta por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato; en dicha diligencia de citación, consta la firma del citado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar que conoce la investigación, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción en lo penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR