Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por estar ilegalmente perseguido, toda vez que la autoridad demandada, haciendo caso omiso de su denuncia, en sentido de que la parte querellante habría falsificado su firma en una citación que señalaba día y hora de prestación de su declaración informativa, continúa persiguiéndolo y procesándolo indebidamente con el afán de detenerlo. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar que conoce la investigación, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción en lo penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR