SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del caso penal signado como FIS-CBBA 2018/09, radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, seguido en su contra por Policarpio Colque Catunta, por la presunta comisión del delito de estafa, éste, habría falsificado su firma, con la finalidad de que se lo detenga y de esta manera extorsionarlo y obligarlo a entregar terrenos de su propiedad ubicados en Monterrancho. Así, por medio de un recurso de apelación se le otorgó libertad mediante medidas sustitutivas a la detención preventiva, ante lo cual el querellante, amplió su querella por el inexistente delito de estelionato, donde de manera malintencionada hizo aparecer actuaciones procesales ilegales como una curiosa citación, donde también se falsificó su firma, aspecto que hizo notar al Fiscal demandado, quién tendría grado de participación en la comisión de los delitos de falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado, siendo ilegalmente perseguido e indebidamente procesado por este representante del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar que conoce la investigación, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción en lo penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR