SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso
De la atenta revisión de los antecedentes, se establece que el accionante se limitó a mencionar que se estaría atentando contra su derecho a la libertad y al debido proceso, al estar siendo ilegalmente perseguido e indebidamente procesado por el Fiscal -ahora demandado- con la finalidad de “detenerlo”; sin embargo, de no respaldar con prueba fehaciente sus sindicaciones, no consta en obrados que el accionante, hubiese reclamado al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba que conoce la causa, los aspectos denunciados como ilegales que según él mismo tendrían la finalidad de atentar contra los derechos invocados como vulnerados, toda vez que, estos hechos denunciados, debieron ser reclamados oportunamente ante la instancia mencionada; pese a ello, acude directamente a la jurisdicción constitucional, sin antes agotar los recursos intra procesales específicos de defensa como el incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, precisamente para que éste, restablezca las formalidades y actuaciones procesales denunciadas como ilegales. En este caso, dada la naturaleza subsidiaria de la presenta acción, al Tribunal Constitucional no le compete ingresar al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar que conoce la investigación, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción en lo penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR